¿Qué gastos tengo que continuar pagando de la vivienda sobre la que he perdido el derecho de uso tras la ruptura de pareja?

Publicación     Novedad Enero 2022

Tras el procedimiento de separación o divorcio lo más habitual es que uno de los dos miembros de la pareja vea adjudicado a su favor el uso de la vivienda familiar, sobretodo si hay hijos comunes, lo que implica que el otro miembro de la pareja privado del uso, sigue obligado a asumir determinados gastos de la misma.

Una de las cuestiones en materia de familia que más recibimos en nuestro despacho es si tras adjudicarse uno de los miembros de la pareja el uso del inmueble familiar el otro puede desentenderse de los gastos de dicha casa.

La respuesta si bien tiene matices, sería que NO, puesto que a pesar de que haya perdido el derecho de uso de la vivienda de forma temporal, si es cotitular de la misma sigue obligado a asumir los gastos de titularidad que se deriven de ella.

Hay que distinguir entre los gastos que se derivan del uso del inmueble de los gastos correspondientes a la propiedad del inmueble.

Respecto de los primeros (como son los referidos a servicios de luz, agua, …) lógicamente han de ser asumidos por el cónyuge usuario, si bien hay que tener en cuenta que una parte proporcional habría de ser computada como gasto de los hijos a los efectos de la fijación de la pensión de alimentos.

Y por gastos de titularidad se entiende el IBI, hipoteca, seguro del hogar y demás impuestos que recaigan sobre la misma, tales como los impuestos municipales como el de basura.

Como decíamos con anterioridad, la respuesta tiene matices, puesto que si ambas partes de común acuerdo así lo deciden, quien queda privado del uso del inmueble puede dejar de pagar los gastos que hemos indicado con anterioridad y éstos serán asumidos en su totalidad por quien se encuentra disfrutando del uso, pero si no hay acuerdo al respecto, los tribunales exigen el pago por mitad de los conocidos como gastos de titularidad o de propiedad de la vivienda.

Cuestión que impera es la referente al pago de la comunidad de vecinos, últimamente los tribunales están entendiendo que es injusto hacer pagar también la mitad de estos gastos al copropietario que no ocupa la vivienda, por tanto los gastos ordinarios de comunidad vienen siendo abonados por quien tiene el disfrute del inmueble, cosa distinta sería una derrama en cuyo casi si se tendría que pagar por mitad.

Las reparaciones ordinarias o necesarias son aquellas que derivan del desgaste natural por el uso y el transcurso del tiempo, cuyo objetivo es mantener el inmueble en condiciones óptimas de uso y habitabilidad. Estas obras son de cuenta de quien tenga atribuido el uso del inmueble.

Sin embargo, las obras o reparaciones extraordinarias o mejoras son aquellas que repercuten más en la propiedad que en el propio uso, afectando y revalorizando la propiedad. Estas son de cuenta del titular o titulares de la vivienda, no del usuario de la misma.

Si el copropietario beneficiario del uso del inmueble paga en exclusiva los referidos gastos de propiedad porque el otro se niega a abonarlos puede ejercer el conocido como derecho de repetición frente al otro copropietario y reclamarle su parte, siendo el plazo para poder ejercitarlo de 5 años desde que surge el impago.

Lo que no se puede perder de vista es que con independencia de los acuerdos a que los copropietarios lleguen en cuanto a la asunción de los gastos de la propiedad, éstos les afectan únicamente a ellos, no a terceros, por lo que la Comunidad de Propietarios, el Ayuntamiento o bien la compañía de seguros, pueden reclamar legalmente el pago conforme a lo pactado o a lo establecido legalmente.

Por tanto, en caso de encontrarte en proceso de separación y/o divorcio y tengáis una o varias propiedades en común, te recomendamos que busques nuestro asesoramiento legal para que conozcas a la perfección tus obligaciones y derechos en cuanto al pago de los gastos de tu propiedad.

 

Ferran Abogados & Asociados.