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Publicación elaborada por Ferran Abogados

El Divorcio: Preguntas y Dudas Frecuentes que se Plantean a Ferran Abogados

¿Puedo divorciarme aunque el otro cónyuge no quiera?

Sí. Afortunadamente en nuestro país basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.

¿Es necesaria alguna causa o motivo para poder divorciarme?

No. La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener el divorcio.

¿Cuánto tiempo debo de llevar casado para poder divorciarme?

Para poder separarse o divorciarse, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.

¿Debo tramitar la separación antes que el divorcio?

No es necesaria en la actualidad. Podemos acudir directamente al divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se mantiene la separación para aquellos casos en los que los cónyuges decidan interrumpir temporalmente su matrimonio, sin optar por la disolución definitiva.

¿Qué diferencias hay entre la separación y el divorcio?

El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial. La diferencia principal entre la separación y el divorcio, consiste en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe. Sin embargo, con el divorcio, el vínculo se rompe por lo que los cónyuges pueden contraer matrimonio civil con un tercero.

¿Qué diferencias hay entre el divorcio y la nulidad matrimonial?

El divorcio rompe el vínculo matrimonial pero en ningún caso se duda sobre la validez del matrimonio. Sin embargo, mediante la nulidad se declara que no hubo matrimonio pese a su formal apariencia, ya que se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. Así, por ejemplo, son causas de nulidad: El contraído por coacción o miedo grave, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, el contraído por menores de edad, etc.

¿Cómo puedo divorciarme?

Para poder obtener el divorcio necesita el asesoramiento de un letrado (abogado) quién formalizará la demanda y tras los trámites oportunos procesales, se dictará la oportuna sentencia de divorcio por el juzgado de familia.

¿Qué tipos de procedimiento de divorcio existen?

Hay que distinguir dos tipos de procedimiento de divorcio: el divorcio de mutuo acuerdo y el contencioso.

A priori, le aconsejamos siempre llegar a un buen acuerdo y evitar un pleito contencioso, especialmente ante la existencia de menores, que en muchos casos se convierten en una víctima más del desencuentro de sus progenitores.

Hay supuestos en que no cabe un mutuo acuerdo, y en esos casos contamos con los medios necesarios para poder defender sus intereses ante los tribunales.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda un divorcio?

El coste y la duración del procedimiento variarán dependiendo de si se realiza de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Si es de mutuo acuerdo los cónyuges puede llevar el mismo abogado y procurador y se simplifican los trámites. Además, hay que tener en cuenta la entrada en vigor de las "tasas judiciales".

Los procesos de mutuo acuerdo están exentos del pago de tasas, pero los contenciosos deben abonar un mínimo de 170 euros.

En Ferran Abogados le podemos realizar un presupuesto de los honorarios profesionales, que se regirán por la complejidad de su caso en concreto, tomando como referencia lo establecido por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

Nosotros atendemos cada procedimiento de forma individual y personalizada, y por ello entendemos que todos los aspectos de un divorcio deben tratarse confidencialmente.

¿Es obligatoria la asistencia de Abogado y Procurador en el proceso de divorcio?

Es obligatoria la representación de las partes por medio de Procurador y asistencia de Letrado. No obstante, en los procedimientos de separación y divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, los cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación.

El procurador es quién recibe las notificaciones judiciales y las entrega al Letrado. En Ferran Abogados contamos con procuradores propios, que de esta forma disminuyen los costes finales para el cliente.

¿Qué documentos debo preparar para iniciar el procedimiento de divorcio?

Individualmente deberá concretarse con su abogado designado al caso la documentación necesaria, pero de forma genérica podemos adelantarle:

  • libro de familia
  • últimas declaraciones de IRPF
  • últimas nóminas
  • copia de las escrituras de las propiedades comunes
  • último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI-contribución)
  • gastos ordinarios de los hijos (escolares, material, farmacia,..)

¿Qué ventajas tiene el divorcio de mutuo acuerdo?

Se trata del procedimiento más rápido, sencillo y económico de obtener el divorcio. A diferencia del contencioso, no exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y del convenio regulador o del pacto de convivencia y su posterior ratificación -firma- en el Juzgado por ambos cónyuges. Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único Abogado.

Si existen hijos menores el Fiscal debe revisar el convenio regulador, o el pacto de convivencia, y velar por los intereses de éstos.

El divorcio contencioso es más largo, complicado y costoso. Exige la celebración de vista judicial, y ya no es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.

El procedimiento de divorcio contencioso es largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también personal para ambas partes.

¿Puede recurrirse una sentencia de divorcio?

Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación y divorcio podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial.

¿Hay que inscribir la sentencia en el Registro Civil?

El Juez acordará de oficio la comunicación al Registro Civil de las sentencias de nulidad, separación y divorcio. Dicha inscripción es gratuita.

¿Pueden modificarse con posterioridad las medidas fijadas en la sentencia de divorcio?

Los acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser modificados judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

¿Qué son las medidas provisionales?

Son aquellas destinadas a regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta su conclusión. Hay que distinguir dos tipos:

  • Las medidas previas o provisionalísimas, que se solicitan antes de la interposición de la demanda. Debe acreditarse una situación de urgencia para su adopción, como ocurre en los supuestos de malos tratos.
     
  • Las medidas provisionales o simultáneas, que son las que se solicitan en el momento de la presentación de la demanda.

 

Entre las medidas que se pueden solicitar y que debe acordar el Juez se encuentran las siguientes:

  1. Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
  2.  
    Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:

    1. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
    2. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
    3. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
       
  3. Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
     
  4. Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, si procede, las litis expensas , establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
     
  5. Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.

  6. Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.
     
  7. Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.

¿Qué ventajas tienen las medidas provisionales previas a la demanda o provisionalísimas?

Son de carácter urgente, pero depende de cada juzgado la tardanza en la citación. Además, con sólo la presentación de la demanda los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

¿Qué gastos tengo que continuar pagando de la vivienda sobre la que he perdido el derecho de uso tras la ruptura de pareja?

Consulta el artículo que hemos preparado sobre este asunto.

Dudas o aclaraciones respecto al divorcio

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Los divorcios, separaciones, liquidaciones de bienes y procedimientos de guarda y custodia son una materia en la que nos encontramos con muchos "asesores" y consejos pero pocas veces saben las personas que pasan por éste proceso realmente dónde están los límites, o en definitiva, qué cosas no se deben hacer en un divorcio.