El testamento en caso de epidemia

Publicación     Novedad Abril 2020

Resumen:

El actual Estado de Alarma en el cual nos encontramos con motivo del coronavirus-Covid 19, ha puesto de actualidad un tipo de testamento olvidado durante más de un siglo: el testamento en caso de epidemia, recogido en el artículo 701 del Código Civil.

EL TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA “ARTÍCULO 701 C.CIVIL”

Entendemos por testamento a aquella “declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento; es un acto solemne sometido a ciertos requisitos de forma y en el que necesariamente consta la institución de un heredero”.

En la inmensa mayoría de casos dicha declaración se realiza en forma de testamento abierto notarial, pero en ocasiones, nuestro Ordenamiento Jurídico deja abiertas otras opciones para casos extremos y excepcionales, como lo hace nuestro Código Civil en relación al actual Estado de Alarma en el que desgraciadamente nos encontramos con motivo de la pandemia motivada por conocido como coronavirus-Covid 19.

Poniendo en antecedentes, cabe señalar que el texto definitivo de nuestro “viejo” Código Civil entró en vigor allá por el año 1889, por lo que cuenta ya con más de 130 años de antigüedad. Vio la luz a finales de siglo XIX, una época en la cual España venía de sufrir efectos debastadores con motivo del cólera, por lo que el legislador entendió correctamente establecer un tipo de testamento especial para el tiempo de epidemias.

Se señala en el artículo 701 del Código Civil: “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”. Vamos a analizar detenidamente dicho artículo viendo los requisitos necesarios para que dicho testamento tenga validez:

  • Otorgamiento en caso de epidemia: Habiéndose declarado por la OMS que la infección por coronavirus es una epidemia mundial, y con motivo del RD 463/2020 que declara el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, es obvio que nos encontramos temporalmente en un momento donde el otorgamiento de este tipo de testamentos podría tener lugar. No es necesario que el testador esté afectado por dicha epidemia, en este caso por coronavirus.
  • Intervención de tres testigos mayores de dieciséis años: Los testigos han de ser idóneos o hábiles, es decir, ser capaces, ser mayores de 16 años, conocer al testador, entender su idioma y juzgar su capacidad de decisión. Además, con carácter general no podrán ser testigos quienes resulten herederos o legatarios en el testamento, sus cónyuges ni los parientes de aquellos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (681 y 682 C.Civil).
  • Testamento por escrito como norma general: “Se inscribirá el testamento siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir” (Art. 702 C.Civil). Además, según recoge la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, se permite que esa última disposición del testador en el lugar bajo epidemia sea grabada por voz o por video con audio “siempre que permita su reproducción y se hubieran tomado al otorgarse el testamento”.

Señala el artículo 703 del Código Civil que el testamento quedará ineficaz una vez pasen dos meses desde que haya cesado la epidemia, es decir, en este caso desde el día en el que se dé por finalizado el Estado de Alarma, salvo que el testador haya fallecido durante el transcurso de este plazo.

Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública.

Por último, dado a sus excepcionales circunstancias, cabe señalar que afortunadamente nuestra Jurisprudencia ha dedicado poca atención a este tipo de testamentos. Únicamente destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1944, la cual impidió extender el supuesto del 701 del Código Civil a una situación de guerra civil. No obstante con total seguridad, dado el tiempo que nos ha tocado tristemente vivir, seguro que durante los próximos años tendremos más sentencias y resoluciones relativos a este tipo de testamentos otrora olvidados.

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Eduardo Guitart Calpe. - Abogado.

Ferran Abogados & Asociados.