Qué es el Patrimonio Digital y qué sucede con él tras nuestro fallecimiento
Todos conocemos qué es el patrimonio material de una persona, pero, ¿y el patrimonio digital? ¿Qué es? ¿Y qué sucede con él tras nuestro fallecimiento?
Hasta hace escasos años, no cabía hablar de patrimonios digitales, pero con el despegue de Internet, y encontrándonos en pleno siglo XXI en un mundo prácticamente digitalizado, este nuevo concepto ha llegado con fuerza para quedarse.
Y es que desde que tenemos como un hábito más añadir contenido de nuestras vidas tanto a nivel personal como profesional a internet, se ha abierto ante nosotros todo un abanico de situaciones y consecuencias con el contenido que subimos al mundo digital que para la gran mayoría resultan desconocidas pero que se están produciendo con una celeridad para la que la sociedad todavía no está preparada.
Desde que las nuevas tecnologías han invadido nuestras vidas, es incontable el volumen de información que de cada uno de nosotros circula por Internet.
Por no mencionar algunas de las profesiones actuales tales como los influencers, o youtubers, cuyo medio de vida consiste en añadir contenido a sus redes sociales, contenido que inunda Internet.
Y lo mismo sucede con las personas jurídicas, toda empresa y negocio que se precie, tiene presencia en Internet, ¿pero qué sucede cuando una empresa desaparece, cuando sus responsables la disuelven?
¿Es lícito que continúe circulando información en Internet sobre la misma?
Esta cuestión está directamente relacionada con el derecho a la protección de nuestros datos y también con el derecho al olvido.
Desde hace años, pero sobretodo desde el año 2016 disponemos de una normativa comunitaria referente a la protección de datos, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, y a efectos internos en nuestro ordenamiento, disponemos de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
Y es en concreto en esta Ley Orgánica donde encontramos soluciones ante lo cuestionado anteriormente, y es ¿Qué hacemos con los datos que circulan en Internet de una persona tanto física como jurídica cuando ésta ya no está?
El artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018 hace referencia al testamento digital, pero nos vemos en la obligación de realizar una apreciación al respecto, dicho tipo de testamento no está permitido en nuestro código civil, al menos, por el momento, es una ventana que el legislador deja abierta.
En dicho precepto se ofrece la posiblidad de que cuando fallece una persona, los familiares así como los herederos pueden dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para pedirles que supriman o utilicen de un modo u otro dichos datos de la persona fallecida, como puede ser el caso de los padres o tutores legales de un menor cuando éste fallece.
Pero esto no siempre resulta tan sencillo, puesto que para poder ejercer dicha acción ante estos prestadores de servicios, que están en la obligación de atender a la mayor brevedad posible el requerimiento, hemos de probar que efectivamente somos familiares y/o herederos del causante para que atiendan nuestra petición.
Y ahí es donde surge un mar de conflictos si el causante no dejó expresado de forma fehaciente en vida qué es lo que quería que se hiciera con sus datos, o bien si hay varios herederos y cada uno de ellos pide una cosa diferente, o si simplemente debido a lo que tardan los trámites legales del testamento, no podemos probar hasta que no pasa cierto tiempo que efectivamente somos herederos del causante y por tanto estamos legitimados para poder efectuar la solicitud con respecto de sus datos, y mientras tanto la información sigue circulando por internet.
Un ejemplo son los dominios de interntet, que constituyen un derecho heredable, si fallece una persona con varios herederos, ¿quien adquiere el derecho de usar y gestionar sus cuentas, contraseñas, la información de su nube…?
Estas circunstancias en los últimos tiempos se están dando con una asiduidad asombrosa y el llegar a dilucidar estos asuntos puede llevar mucho tiempo.
Forma de evitar dicho conflicto es que estando en vida, el causante indique qué quiere que se haga con sus datos, y esto se logra mediante un documento inter vivos donde se especifiquen las voluntades digitales de las personas, voluntades basadas en dicho patrimonio digital.
Es por ello que desde nuestro despacho conminamos a nuestros clientes a que incluyan en sus últimas voluntades referencias a qué hacer con su patrimonio digital y a qué persona le dejan dicho encargo.
Por lo que respecta a nuestros clientes personas jurídicas, en el momento en que ponen en nuestro conocimiento que pretenden disolver la sociedad los aconpañamos en el arduo proceso de requerir a los prestadores de servicios que eliminen la información que de dicha sociedad circula en Internet.
Y decimos arudo proceso puesto que la normativa de protección de datos no es en absoluto concluyente en cuanto al caso de las personas jurídicas, quedando todavía lagunas legales sobre cómo se puede actuar al respecto.
Desde Ferran Abogados y Asociados ofrecemos todos nuestros conocimientos al respecto, como especialistas tanto es sucesiones como en mercantil y protección de datos, de entre otras áreas jurídicas, y estamos encantados de ayudar a evitar estos conflictos, que cada vez se producen con mayor asiduidad y que tan graves perjuicios causan a los implicados.

Ferran González Martínez. - Abogado.
Inmaculada Mora March. - Abogada.
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