¿ Puede la empresa pedirme información privada para saber si tengo COVID-19 ?

Publicación     Novedad Abril 2020

Desde hace tiempo se ha dado una mayor importancia a la protección de nuestros datos de la que venía siendo habitual, y ello fue gracias a la digitalización, que hizo precisa la entrada en vigor del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo así como la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que complementados con el resto de la normativa y las directrices que emite la Agencia Española de Protección de Datos establece mecanismos para proteger nuestros datos y además nos permite conocer qué derechos ostentamos como titulares de los mismos que somos.

La finalidad de la normativa es proteger nuestros datos personales de los peligros que entraña un mundo que prácticamente está digitalizado, motivo por el cual debemos ser recelosos con los datos que proporcionamos, con el objetivo de proteger al máximo nuestra privacidad.

Pero esta privacidad puede verse condicionada debido a la situación pandémica en la que nos encontramos sin ser ello contrario a la normativa, puesto que en ocasiones el empresario va a verse en la tesitura de resultar necesario indagar en la esfera privada de sus trabajadores para conocer si su salud entraña un riesgo para su puesto de trabajo por ende, un riesgo para la salud de sus compañeros, y la protección a la salud está por encima en estos momentos, hasta un cierto punto, de nuestro derecho a la privacidad.

Ésta manifestación tiene sus límites, ya que ello no supone carta blanca para que tengan derecho a pedirnos información privada que no esté relacionada con temas de salud, tales como por ejemplo, pueden preguntarnos si en los últimos días antes de que se decretara el estado de alarma viajamos a algún sitio, pregunta que en circunstancias normales no estarían legitimados para hacernos, pero tratándose de una cuestión de salud pública, si está permitido, puesto que el fin es la protección general de la salud.

Y esta concesión queda amparada en el artículo 9 de la Ley General de la Salud Pública, en virtud del cual, hay que informar quién está enfermo para proteger la salud en el ámbito laboral. Así como en los artículos 21 y 29 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, según los cuales hay que adoptar medidas para proteger el colectivo laboral.

En una situación democrática como la que afortunadamente vivimos, nos hemos acostumbrado a disfrutar de todo tipo de derechos, pero ello implica que como ciudadanos cívicos que somos, también tenemos obligaciones, y en estos momentos, nuestro deber primordial es la protección de la salud, que no colisiona con nuestro derecho a la privacidad puesto que prima el bienestar de la salud general.

Nuestro derecho a la protección de datos no desaparece ni mucho menos se deroga, pero si puede verse limitado por razones de interés público relacionado con la salud de las personas.

Por ello recomendamos que en caso de tener cualquier duda sobre cómo actuar o como responder a peticiones del empresario, en supuestos en los que pueda verse comprometida la vida privada, amparándose en la supuesta defensa de la salud de su colectivo profesional, contactéis con nuestro despacho y os asesoraremos sobre si la información privada que os están pidiendo va más allá de los fines de prevención de la salud y por tanto, si vulnera vuestro derecho a la protección de datos, o si por el contrario, se adecúa a la situación que estamos viviendo y por tanto debéis proporcionar la información requerida.

 

Inmaculada Mora March. - Abogada. Delegada Protección de Datos-DPD.

Ferran Abogados & Asociados.