¿ADQUIRISTE UN INMUEBLE DESDE 2012 Y NO TRIBUTASTE?
Todavía estás a tiempo de regularizar.

Publicación     Novedad Julio 2016

Cuando se adquiere una propiedad, ya sea por compra, herencia o donación, el sujeto pasivo queda obligado a tributar el correspondiente impuesto a la Hacienda Pública con motivo de dicha transmisión. Es un paso que muchos intentan evitar con tal de ahorrarse unos euros, pero que pueden costar muy caro.

La Consellería de Hacienda y Modelo Económico ha emprendido la primera campaña sobre operaciones no declaradas, en la cual ha detectado un agujero de 720.000€ derivados de la evasión de estos tributos durante el tercer trimestre de 2012.

Según palabras de la secretaria autonómica de Hacienda Clara Ferrando, esta actuación se realiza “para asegurar los servicios públicos sin tener que subir los impuestos. Mientras Madrid no nos garantice un sistema de financiación justo, uno de los pocos márgenes de maniobra que nos quedan es gestionar mejor nuestros impuestos propios y cedidos”.

El denominado Plan de Actuación de Protocolos No Autoliquidados (Papna) se está llevando a cabo junto a las Oficinas Liquidadoras y se ha realizado cruzando los datos emitidos por las Notarías de la Comunitat Valenciana a partir de ese trimestre de 2012, dado que a los cuatro años prescriben estos delitos fiscales.

El número total de defraudadores “cazados” durante julio y septiembre de 2012 ha sido de unos 600, los cuales según los técnicos se estima que han evadido unos 1.200€ de media en cada caso. Un importe que ahora deberán abonar tras el requerimiento de Hacienda y al que deberán sumar un recargo del 50% como sanción y un 25% por perjuicio económico, es decir, un 75% más de lo que deberían haber pagado en su momento.

No obstante, podrá verse reducida la sanción siempre que sea el propio obligado tributario el que realice el ingreso del impuesto correspondiente sin un requerimiento previo por parte de la Administración. Además, en los casos que se haya recibido requerimiento y se muestre conformidad, se verá reducida la penalización en un 30%, y en un 25% si se realiza el ingreso sin presentar ningún recurso.

Por tanto, si usted es una de las personas que ha comprado, heredado o recibido por donación un inmueble desde 2012 hasta hoy, sepa que seguramente es objeto de una revisión por parte de la Administración Tributaria en el futuro.

En Ferran Abogados & Asociados, contamos con una amplia experiencia en materia tributaria y fiscal derivada de este tipo de impuestos, por lo que si tiene cualquier duda de si se realizó la tributación correctamente en su momento o si ha recibido alguna notificación por parte de la Conselleria de Hacienda, no dude en contactar con nuestro despacho de inmediato para regularizar su situación y evitar elevadas sanciones.

Ferran González i Martínez. - Ltdo.

Ferran Abogados & Asociados.