El maltrato psicológico como justa causa de desheredación en testamento

Publicación     Novedad Abril 2015

La desheredación testamentaria consiste en privar a un heredero forzoso, ya sea cónyuge, ascendiente o descendiente, de la “legítima” que la Ley le reconoce. Si la desheredación se realiza sin expresión de causa, si no se prueba la misma o si ésta es distinta de las que se establecen legalmente, puede ser anulada por los Tribunales.

Señala nuestro Código Civil en su artículo 848 que “la desheredación sólo podrá tener lugar por las causas que expresamente señale la Ley”. Esta enumeración en principio taxativa y sin posibilidad de analogía ni de interpretación extensiva, ha sido matizada por nuestro Alto Tribunal en sus últimas resoluciones, al entender que “no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo”.

Sobre dicha jurisprudencia, merecedora de un breve análisis, destaca sobremanera la sentencia de 30 de enero de 2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, donde se reitera la doctrina establecida en su sentencia de 3 de junio de 2014 en materia de desheredación de los hijos y descendientes por la causa establecida en el art. 853.2 del Código Civil: haberlo maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Establece nuestro Alto Tribunal que los malos tratos o injurias graves de palabra, de acuerdo con su naturaleza, deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen. Como novedad señala que “en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra”, (…) “en este sentido la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales (artículo 10 CE) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante, así como en el propio reconocimiento de la figura en el campo de la legislación especial; caso, entre otros, de la Ley Orgánica de protección integral de la violencia de género, 1/2004”.

En el caso objeto de recurso, el Supremo entiende que “los hijos incurrieron en un maltrato psíquico reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”.

La Sala entiende y concluye favorablemente a la inclusión del maltrato psicológico como una modalidad del maltrato de obra, en la línea de la voluntad manifestada por el testador, es decir, privar de su legítima a quienes en principio tienen derecho a ella por una causa justificada y prevista por la norma, circunstancia que estima reforzada por el criterio de conservación de los actos y negocios jurídicos como principio general del derecho.

La anteriores sentencias, vienen a refrendar el criterio novedoso del Tribunal Supremo que amplía las causas de desheredación señaladas taxativamente en el art. 848 del Código Civil, para realizar una interpretación extensiva y flexible del maltrato de obra (853.2 CC), incluyendo el maltrato psicológico como causa de desheredación en testamento, y realizando una nueva interpretación conforme a la realidad social, el signo cultural y a los valores del momento actual.

Se abre por tanto una nueva vía para fundamentar la desheredación testamentaria de los hijos y descendientes con esta interpretación que realiza nuestro Tribunal Supremo. Desde Ferran Abogados & Asociados como letrados especialistas en la materia, estaremos encantados como siempre de poder asesorarle en la redacción de su testamento, de defenderle en su procedimiento judicial en materia sucesoria o de resolver cualquier otra cuestión hereditaria que se le plantee.

Eduardo Guitart Calpe. - Abogado.

Ferran Abogados & Asociados.