Artículo: Las Ventajas de Hacer Testamento

Publicación     Novedad Febrero 2015

El testamento constituye, ni más ni menos, la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Le invitamos a conocer las ventajas de hacer testamento ante notario por la seguridad jurídica que aporta y los problemas que evita. Basta con su Documento Nacional de Identidad y explicar cómo quiere repartir sus bienes.

Los contenidos aquí recogidos ofrecen una información general, por lo que le recomendamos que acuda al notario de su elección para explicarle lo que desea hacer y aclarar sus dudas. El notario le informará de todas las posibilidades existentes de acuerdo con la ley y le aconsejará en función de sus circunstancias particulares. Recuerde que el asesoramiento que le ofrezca el notario es gratuito, con independencia de que decida o no hacer el testamento.

¿Qué testamento es el más común?

El testamento abierto notarial es el más común por sus enormes ventajas frente al resto (ológrafo, notarial cerrado, etc.). Se realiza ante notario y se recoge en escritura pública. El notario informa y asesora al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos, y redacta su contenido ajustado a la legalidad vigente. Se encarga también de la conservación del testamento y de remitir un parte informando de su existencia al Registro de Últimas Voluntades.

Cuando el estado civil des testador es casado y con hijos, el modelo del testamento más utilizado es aquel en el que la pareja se deja el usufructo el uno al otro y nombran herederos a los hijos. Es un testamento individual. Cada cónyuge debe hacer el suyo.

  • Consiste en nombrar al viudo usufructuario de todos los bienes del matrimonio, garantizándole el derecho de residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos presten su contenido.
  • Cuando los dos cónyuges falten, los hijos adquirirán la plena propiedad de los bienes por partes iguales o como los hubieran repartido sus padres, incluso aunque el progenitor viudo se hubiera vuelto a casar.

¿Qué se necesita para hacer testamento?

Es muy sencillo. Basta con acudir al abogado con el Documento Nacional de Identidad y explicarle cómo queremos repartir nuestro patrimonio. No es necesario realizar un inventario de los bienes que tengamos, ni presentar documento alguno que lo acredite. Tras conocer nuestra voluntad y asesorarnos sobre la legalidad vigente, el notario redactará el testamento y procederá a su otorgamiento. Es un acto personal; no se necesita le intervención de testigos salvo en casos muy determinados.

¿Cuánto cuesta hacer testamento?

El testamento es un documento muy económico teniendo en cuenta su trascendencia y, en ocasiones, su complicación jurídica. Independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, la mayoría de los testamentos ante notario suelen costar 60€, en función de varios factores, como la extensión. En casos excepcionales, por ejemplo en un testamento con partición y adjudicación, la cantidad puede ser mayor.

¿Qué debe contener el testamento?

En el testamento tenemos que decir a quién queremos dejar nuestros bienes y cómo queremos repartirlos entre nuestros herederos. Sin embargo, no es obligatorio concretar qué bienes dejamos a cada heredero. Lo habitual es dejar a los hijos un porcentaje (por ejemplo, a partes iguales…) Será después del fallecimiento cuando los herederos deberán hacer un inventario de los bienes y de las deudas que tenía el fallecido (si las hubiera), y proceder a su reparto.

Es posible que un testador quiera dejar a una o varias personas un bien concreto (un inmueble, una joya, dinero, etc.), ya sea alguno de sus herederos forzosos o a otras personas o instituciones. Esto se llama legado. Hacerlo es posible, pero, en todo caso, respetando los límites que imponen legítimas.

En el testamento también su puede designar a las personas que nos gustaría que fueran los tutores de nuestros hijos en caso de fallecimiento. Además, es posible incluir otras disposiciones, como limitar la fecha o edad en la que determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero. De ahí la importancia de acudir al abogado y expresar nuestra voluntad para recibir un asesoramiento que se ajuste a Derecho.

¿En qué se diferencia una herencia de una donación?

La donación es una transmisión de bienes y derechos inter vivos, es decir, en vida de los interesados, mientras que las herencias son transmisiones mortis causa, esto es, que se realizan a causa del fallecimiento de una persona. Con una herencia se pueden heredar deudas, con una donación no.

¿Se puede dejar una herencia a quien quiera?

El testador no siempre es libre de dejar su patrimonio como quiera. En España existe la legítima, figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos, denominados “herederos forzosos” o legitimarios. Son los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden. El orden es importante porque la lay –tanto en Derecho Civil o Común, como en los Derechos Civiles de las CC.AA – de prioridad a unos sobre los otros.

La legítima en el Derecho Común

Según el Derecho Común, la herencia se divide de la siguiente manera teniendo en cuenta el derecho de los herederos forzosos:

Los hijos y descendientes: tienen derecho a 2/3 de la herencia, uno de ellos a repartir a partes iguales y el otro (conocido como “de mejora”) según disponga el testador (a partes iguales entre todos o solo a uno de ellos, por ejemplo)

Los ascendientes (siempre que no haya hijos ni descendientes es estos): tienen derecho a la mitad de la herencia o a 1/3, si hubiera un cónyuge viudo.

El cónyuge: tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo en el caso de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes.

La legítima en los Derecho Civiles de las CC.AA.

Las Comunidades Autónomas con Derechos Civiles propios en cuanto a la definición de la legítima y reparto de la herencia son: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.

¿Es posible desheredar a un heredero forzoso?

La ley reconoce pocos casos en los que se pueda privar a un heredero forzoso de su parte de herencia; sin embargo sí es posible. Ahora bien, en el caso de que dicho heredero tenga descendientes, su porción pasará directamente a ellos a partes iguales.

Haber negado la alimentación y/o haber sufrido maltrato psíquico o físico son las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo. También se puede desheredar a un ascendiente por haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos; por haber perdido la patria potestad por sentencia, por haberles negado su manutención, o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro.

¿Qué ocurre si NO se hace testamento?

Si no existe testamento, no se pierde la herencia, ni la hereda el Estado como popularmente se cree. Será la ley que sea de aplicación –ya sea el Código Civil o lo que estipule la propia legislación civil de las CC.AA. – la que determine los herederos a quienes corresponde la herencia siguiendo un orden de parentesco.

En las Comunidades donde rige el Código Civil, los herederos forzosos siguen el siguiente orden:

En el caso de que el fallecido estuviera casado y con hijos:

  • La herencia se divide entre todos a partes iguales. Si alguno de los hijos del testador hubiera fallecido antes que él, la parte de ese hijo se repartiría a partes iguales entre sus descendientes (nietos del testador), y si no tuviera hijos, la herencia se dividiría entre sus hermanos.
  • Al cónyuge le corresponde el usufructo de 1/3 de la herencia, además de la propiedad de la mitad del valor de los bienes que sean gananciales.

En el caso de que el fallecido no tuviera descendencia:

  • Primero heredarían sus padres por partes iguales si vivieran los dos, o todo el progenitor que viviera. Si no hubiera padres vivos, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, les correspondería a ellos. El viudo recibiría el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no viven sus padres ni tiene otros ascendientes, el viudo será el único heredero.
  • Si no tuviera ni padres ni cónyuge en el momento del fallecimiento, heredarían, por este orden: sus hermanos, los hijos de estos y a falta de estos, sus tíos, primos y demás parientes colaterales según el orden establecido en el Código Civil.
  • Sólo si no tuviese ninguno de los parientes anteriores citados, heredaría el Estado.

Las personas que se consideren herederos –si son descendientes, ascendientes o el cónyuge del fallecido-, deberán acudir a un notario de su elección para hacer la “declaración de herederos abintestato”. Los parientes colaterales deberán acudir al juez. El proceso es más lento y costoso que si se hace testamento.

¿Se puede renunciar a la herencia?

Sí. Para hacerlo es necesario formalizar la renuncia en escritura pública. La renuncia tendrá distintas consecuencias fiscales en función de si se hace a favor de otra persona, o si pura y simplemente se renuncia a ella, así como si es antes o después de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones.

Si las razones de renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. En este caso, el heredero sólo responderá de las deudas con lo que herede, y nunca con su propio patrimonio; es decir, los bienes particulares del heredero no quedan ni afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.

¿Quién paga los impuestos y cuánto se paga por heredar?

Paga impuestos toda persona que incrementa su patrimonio, y una herencia lo ocasiona.

Sin embargo, en el País Vasco y Navarra heredar es mucho más barato que en ele resto de España. También en otras Comunidades existen bonificaciones que en muchos casos implican casi la exención total. En todo caso, la cuantía depende de varios factores:

  • Del valor de los bienes que recibe: a mayor valor de lo heredado mayor es el pago y viceversa.
  • Del parentesco con el fallecido: cuanto más lejano sea el parentesco más elevado es el porcentaje del pago y viceversa. (aunque existe un mínimo exento)
  • Del patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un patrimonio considerable previo a la herencia también le sale más caro heredar.

 

Existen otros tipos de herencias que pagan menos impuestos, como la del negocio o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.

 

Ferran Abogados & Asociados.