¿Tengo que cumplir el régimen de visitas con mis hijos mientras nos encontremos en una situación de pandemia?

Publicación     Novedad 23 de marzo de 2020

Siendo plenamente conscientes de la situación de excepcional caos sanitario que nos invade estos tiempos debido al “coronavirus” queremos expresar nuestra opinión profesional en cuanto al cumplimiento del régimen de visitas con respecto de los hijos.

El hecho de que se haya decretado el estado de alarma, en principio, no es causa para incumplir el régimen de visitas que en cada caso, se haya establecido en una Sentencia.

Si bien es cierto, que se deben extremar las medidas de precaución para evitar contagios, tales como evitar salir a la vía pública a menos que resulte necesario, ello no es óbice para incumplir el régimen de visitas, siempre que tal hecho no entrañe un riesgo para la salud de los menores que es lo primordial.

Ambos progenitores deben respetar los términos de estancia que tengan establecidos, siempre primando la toma de decisiones sensatas y consensuadas, con el fin de no perjudicar ni dificultar las relaciones de cualquiera de ambos progenitores para con los menores.

Bien es cierto que las autoridades sanitarias han manifestado que los niños presentan un riesgo bajo ante la enfermedad, pero es más cierto que no se debe anteponer el derecho que nos asiste como padres a ver a nuestros hijos a la obligación que tenemos por velar por su salud, por tanto, siendo una situación excepcional la que nos encontramos viviendo, deben primar la protección y la sensatez en las decisiones que tomen los progenitores, y siempre que no entrañe riesgo para la salud de los niños, no privar al otro progenitor de disfrutar de su compañía puesto que no hay que olvidar, eso es un derecho que tienen los menores.

Desde el despacho de FERRAN ABOGADOS Y ASOCIADOS estamos a disposición de todos aquellos que tengan dudas acerca de cómo actuar mientras dure esta pandemia para ayudaros a resolverlas, y como consejo para evitar la imposición de multas si la policía os para por la calle para preguntar dónde vais, recomendamos que llevéis con vosotros una copia del convenio regulador para poder probar que el motivo por el cual se sale a la vía pública es para cumplir con el régimen de visitas pactado.

Por encima de todo, recalcar que no es momento para la toma de decisiones unilaterales, sino que son tiempos de solidaridad, aunque en la relaciones familiares en ocasiones sea complicado, pero no olvidando que los menores tienen el derecho de disfrutar de ambos progenitores, y los adultos tienen la obligación de respetar las medidas que se pactaron en su momento puesto que en caso de que se tomen decisiones irracionales o injustificadas que dificulten o impidan el cumplimiento del régimen de visitas pactado, ello ocasionará consecuencias legales.

Siendo perfectamente viable que ambos progenitores lleguen a un consenso acerca de cómo actuar mientras dure esta situación de crisis, sin que dicho acuerdo vincule una vez todo vuelva a la normalidad, momento en que habrá que respetar los términos acordados en el convenio regulador.

Por ello, os manifestamos que en caso de duda acerca de cómo actuar, os pongáis en contacto con nosotros para contarnos vuestra situación y poder ayudaros a resolver la situación.

 

Ferran González Martínez. - Abogado.

Ferran Abogados & Asociados.