FERRAN ABOGADOS, DEPARTAMENTO JURÍDICO DE INGESA, GANA EN LOS TRIBUNALES AL CONSEJO GENERAL DE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS DE ESPAÑA.

Documento:     Sentencia INGESA Gestores. Septiembre 2018.

El Departamento Jurídico de INGESA, Ferran Abogados & Asociados, ha ganado en los Juzgados de lo Mercantil al Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos de España, mediante reciente Sentencia nº318/2018 de 18 de junio, del Juzgado de lo Mercantil nº12 de los de Madrid, que ha devenido firme, quién ha visto desestimadas todas las peticiones que infundadamente lanzaba contra el colectivo profesional INGESA, que es notoriamente conocido por su honorabilidad y transparencia.

El Departamento Jurídico de INGESA, Ferran Abogados & Asociados, ha ganado en los Juzgados de lo Mercantil al Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos de España, mediante reciente Sentencia nº318/2018 de 18 de junio, del Juzgado de lo Mercantil nº12 de los de Madrid, que ha devenido firme, quién ha visto desestimadas todas las peticiones que infundadamente lanzaba contra el colectivo profesional INGESA, que es notoriamente conocido por su honorabilidad y transparencia.

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid es altamente interesante, puesto que, punto por punto desmonta con tremenda solidez la demanda que interpuso el Consejo de los Gestores Administrativos. Éste colectivo, basándose en normativa preconstitucional, y en concreto en su polvoriento Estatuto Orgánico de 1963, pretendía reprobar la actuación pública y notoria del colectivo profesional INGESA, que de una forma totalmente actual, moderna y libre ampara a los asociados y asociadas que día a día realizan su labor en la intermediación de los ciudadanos con la administración.

INGESA ha tenido que defenderse a través de su Departamento Jurídico, Ferran Abogados & Asociados, quién ha demostrado que no existe ninguna conducta de competencia desleal entre INGESA y el Consejo de Gestores Administrativos.

Cito la Sentencia de referencia cuando dice:

“Por tanto, atendiendo además a la prueba documental aportada por la demandada, aportando sus Estatutos donde figura Asociación, en la que figuran que los miembros son los Titulados Profesionales Diplomados INGESA-Interventor de Gestión Administrativa, y el resultado de obtención de un Diploma de Interventor de Gestión Administrativa, no se puede estimar la alegación de incurrir dichas conductas en supuesto de competencia desleal mediante acto de engaño por la demandada.

SE DESESTIMA ESTA PRIMERA ALEGACIÓN DE DESLEALTAD CONFORME (el artículo) 5 LCD.”

Igualmente el Juzgado mediante Sentencia firme, tumba las pretensiones del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos al sentenciar:

SE DESESTIMA LA SEGUNDA PETICIÓN DE DECLARACION DEDESLEALTAD DE DICHO ACTO POR CONFIGURAR OMISIÓN ENGAÑOSA DEL ART. 7 LCD.

En un tercer punto del argumentario judicial contra la demanda y su acusación de confusión en el consumidor, que ha sido desestimada a los Gestores Administrativos, Su Señoría sentencia:

“Las alusiones/denominaciones de la demandada en las que se omite cualquier referencia a la diferenciación de Gestor Administrativo como profesional perteneciente al Colegio Profesional de Gestores, junto con la denominación de INGESA, que da lugar a la denominación de Agrupación Técnica Profesional de Interventores en Gestión Administrativa, unido a lo publicitado u ofertado por la demandada, consistente en el formulario de admisión, solicitud e inscripción, y el título (todo ello aportado por la propia demandada), en el que se denomina Interventor de Gestión administrativa, se hace referencia a que este proyecto pretende crear “profesionales” con los conocimientos necesarios a la profesión de Interventor de Gestión Administrativa”, agilizando tramites de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, la utilización de denominaciones como “alumno” y “profesional”, que implican la superación de unas pruebas (de 250 horas lectivas –esto último expresado en el diploma-), producen la desestimación de la demanda por no considerarlo como un acto de confusión.”

Por último tampoco considera el Tribunal que haya un aprovechamiento de las ventajas de la actuación actora, enrelación con la actividad desarrollada por la demandada, esto es que INGESA como colectivo independiente no comparte ni simbología o denominación o actividades con dicho Colegio, desestimándoles también esta cuestión.

En resumen, la Sentencia es un varapalo judicial al Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, quién pretendía limitar la actuación de la agrupación INGESA , y por el contrario ha generado una jurisprudencia en materia de libertad de competencia favorable a INGESA y contrario a las prácticas restrictivas de la libertad de determinados colectivos anquilosados y anclados al pasado.

Desde Ferran Abogados & Asociados podemos defender sus intereses ante los organismos de Derecho de la Competencia de una forma sólida y solvente, promoviendo la libertad de establecimiento, actuación, publicidad y en definitiva libre competencia.

 

Atentamente,

Let. Ferran González Martínez. - Abogado.

Ferran Abogados & Asociados.