Comentario sentencia AEAT IRPF

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Ferran Abogados consigue que una contribuyente recupere la vivienda que Hacienda le había embargado cautelarmente. Juicio ganado ante el TSJ de la Comunitat Valenciana por el área fiscal del Despacho Ferran Abogados & Asociados en referencia al IRPF y la ganancia patrimonial en renta. La Agencia Tributaria imputaba a la contribuyente una ganancia patrimonial, por importes anuales de 88.324,00 en 2007 € y a 79.937,15 € en 2008 correspondiente a la persona para la que trabajaba y realizaba los ingresos en efectivo y mediante cobro por TPV o datáfono.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, mediante SENTENCIA Nº 350/2018, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, su Sección Tercera, ha resuelto favorablemente a los intereses representados por el despacho Ferran Abogados & Asociados, tumbando las actas de inspección tributaria y liberando así la vivienda que hacienda había embargado provisionalmente a la contribuyente. La AEAT ha sido condenada a tener que anular las actas de inspección y las sanciones que se habían girado contra la contribuyente, quién al no poder pagar, perdió su vivienda habitual al ser embargada por hacienda.

Hacienda tipificó como infracción tributaria en el art. 191 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El Instructor de procedimiento aprecia el concurso del elemento subjetivo o culpabilidad en la conducta de la obligada tributaria.

Pese a que la contribuyente no ha aportado en el curso del procedimiento documentación alguna que justifique los ingresos en sus cuentas, la Sala del TSJ concluye que:

“Ciertamente en virtud del articulo 105 y siguientes de la LGT corresponde al obligado tributario la carga de la prueba para desvirtuar la ganancia patrimonial que le imputa hacienda; en este caso, ciertamente la única prueba decisiva para desmontar la tesis de la inspección es analizar el nivel de vida de la misma; en este caso, a la vista de la declaración testifical antes referida y a la documental unida al expediente no se aprecia una correlación entre los ingresos que le imputa la inspección y el nivel de vida de la recurrente; se ha logrado la convicción de esta Sala que el dinero que se ingresaba en las cuentas de la recurrente no era utilizado por esta, apareciendo la misma como mera testaferro de aquel, para permitir al gerente de la casa .. donde trabajaba la obligada tributaria el disponer de ese dinero y no responder ante hacienda o cualquier otra acreedor que tuviera.

Se echa de menos un mayor esfuerzo investigador por parte de la inspección, toda vez la recurrente manifestó quien era el verdadero titular y beneficiario de este dinero, conclusión lógica que los ingresos del datáfono del local de cita fueran para su titular, Manuel XX, y no para una de sus empleadas, la aquí recurrente, sin que la inspección haya investigado esa línea argumental, basando la regularización en la mera titularidad de la cuenta y de las tarjetas, y no en el efectivo destinatario de ese dinero. Todo lo cual nos debe llevar a estimar el recurso anulando la liquidación y sanción impuesta.”

Igualmente, el TSJ ha condenado a la AEAT al pago de las costas procesales.

El área fiscal del despacho Ferran Abogados & Asociados está a su disposición para asesorarle y defender sus intereses ante los organismos públicos.

Atentamente,

Let. Ferran González Martínez. - Abogado.

Ferran Abogados & Asociados.