¿CÓMO RECUPERO MI CASA SI MI EX CONVIVE CON OTRA PERSONA?

Fecha del artículo:     30 de noviembre de 2018.

En este artículo efectuamos un breve análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo que estipula la pérdida del uso del domicilio familiar tras la ruptura por iniciar una convivencia con una nueva pareja en dicho domicilio según la novedosa sentencia del Tribunal Supremo numero 641/2018 de 20 de noviembre.

Esta sentencia viene a reparar el derecho de propiedad del progenitor no custodio que ve como la nueva pareja de su ex está viviendo en su propia casa, y todo ello en detrimento de sus intereses, ya que soporta las consecuencias de que se cree una nueva familia dentro de su propio domicilio.

Hasta el momento el Tribunal Supremo se había limitado a reconocer que este hecho era una causa para reducir la pensión de alimentos a favor de los hijos atendiendo a que ese nuevo núcleo familiar disponía de más ingresos, pero esa solución no repara el derecho de copropiedad del cónyuge no custodio, y por ello se ha dictado esta pionera sentencia, que manifiesta lo siguiente:

“La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar.

Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria y en el derecho a permanecer en la casa familiar, incluso en el interés de los hijos.

El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias de cada caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.

Mi ex convive ahora con otra persona

Lo que deja claro el Alto Tribunal es que la vivienda ganancial cuyo uso queda atribuido al progenitor a quien se concede la custodia de los menores tras la ruptura y que tiene como fin seguir sirviendo de domicilio familiar, pierde ese carácter familiar cuando su nueva pareja empieza a vivir en dicha vivienda, porque entonces empieza a servir como domicilio a un núcleo familiar distinto del previsto para cuyo favor se estimó el uso, y atenta claramente contra los intereses del progenitor no custodio.

En esta resolución se explica que el progenitor que ostenta la custodia de los menores pierde el derecho de usar el domicilio familiar desde el momento en que inicia convivencia con su nueva pareja porque la vivienda ha dejado de servir para los fines del matrimonio, puesto que se ha creado una nueva familia, por tanto, y del mismo modo en que los progenitores tomaron la decisión de poner fin a la relación matrimonial, deben proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales a fin de resolver esta situación que perjudica tanto los intereses como las relaciones de familia.

El Tribunal Supremo deja claro que no se trata de privar a los menores de una vivienda, sino que no es posible seguir concediéndoles el uso de un inmueble que ya no tiene consideración de domicilio familiar, puesto que la entrada de una tercera persona en el domicilio supone la formación de una nueva familia.

Esta sentencia es por tanto, un reconocimiento de los derechos del progenitor no custodio que viene sufriendo esta situación abusiva e injusta, ya que se ve obligado a tener que sufragar parte de los gastos de un nuevo núcleo familiar formado en un domicilio todavía de su propiedad con la consecuente lesión a su derecho como copropietario del meritado inmueble.

Sin duda, se trata de una resolución pionera y muy necesaria, que establece una corriente jurisprudencial sobre la cual desde FERRAN ABOGADOS & ASOCIADOS vamos a continuar trabajando para poner fin a situaciones que lesionan gravemente los derechos del progenitor no custodio y que claman una solución que satisfaga los intereses de todos, primando siempre el interés de los menores.

Ferran Abogados & Asociados.